Micelio

Artículo 20

Los Juicios Para Exclusión Del Escalafón Nacional Del Magisterio De Enseñanza Primaria, Por Incompetencia O Mala Conducta, Serán Promovidos Por Las Juntas Seccionales, Á Petición De Cualquiera Autoridad Del Ramo De Educación

Decreto 1488 de 1946 · por el cual se reglamenta la Ley 97 de 1945, sobre Escalafón de Enseñanza Primaria y prestaciones sociales para los maestros.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los juicios para exclusión del Escalafón Nacional del Magisterio de Enseñanza Primaria, por incompetencia o mala conducta, serán promovidos por las Juntas Seccionales, á petición de cualquiera autoridad del ramo de Educación. Cuando lo estimaren conveniente o necesario, las Juntas Seccionales comisionarán a un funcionario de instrucción para levantar el informativo correspondiente y, dado traslado de él al interesado para su descargo, se dictará fallo de primera instancia, dentro de un término máximo de sesenta días a partir de la fecha de iniciación del proceso.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1488 de 1946