Para ocupar cargos en la educación del respectivo Departamento, los maestros inscritos en el Escalafón tendrán prelación sobre los no inscritos, y los de una categoría superior sobre los de inferior categoría.
Decreto 1488 de 1946 →Vigente
Artículo 25
Para Ocupar Cargos En La Educación Del Respectivo Departamento, Los Maestros Inscritos En El Escalafón Tendrán Prelación Sobre Los No Inscritos, Y Los De Una Categoría Superior Sobre Los De Inferior Categoría
Decreto 1488 de 1946 · por el cual se reglamenta la Ley 97 de 1945, sobre Escalafón de Enseñanza Primaria y prestaciones sociales para los maestros.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.