° Se entiende por mala conducta
La comisión de contravenciones graves o de delitos.
La conducta moral relajada o escandalosa, como embriaguez frecuente de conformidad con el artículo 242 de la Ley 4ª de 1913 o consuetudinario uso del licor, vicio del juego, amancebamiento público, etc.
Notorio incumplimiento de las obligaciones familiares o de los compromisos adquiridos, o manifiesta desorganización en la vida privada económica o social.
Intervención militante en política de partido, como conferencias, campañas en pro o en contra de candidaturas para cargos de elección popular, propagandas periodísticas o participación en juntas políticas.
Mal manejo y descuido de los bienes materiales de la escuela; y
Oposición a las normas del Gobierno en materias de educación pública, o renuencia o indiferencia para cumplirlas.