° Para el cómputo del tiempo de servicio que determina el artículo 1°, se tendrá en cuenta no sólo el ejercicio del magisterio primario oficial, sino también el desempeño de los empleos enumerados en el artículo 8° de la Ley 97 de 1945. El tiempo de servicio se comprobará mediante certificaciones del Ministerio o de las Direcciones de Educación, certificaciones en las cuales se hará constar expresamente el número y la fecha del decreto de nombramiento, la fecha y el lugar de posesión del empleo y el período de su desempeño.
Decreto 1488 de 1946 →Vigente
Artículo 4
Para El Cómputo Del Tiempo De Servicio Que Determina El Artículo 1°, Se Tendrá En Cuenta No Sólo El Ejercicio Del Magisterio Primario Oficial, Sino También El Desempeño De Los Empleos Enumerados En El Artículo 8° De La Ley 97 De 1945
Decreto 1488 de 1946 · por el cual se reglamenta la Ley 97 de 1945, sobre Escalafón de Enseñanza Primaria y prestaciones sociales para los maestros.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.