Micelio

Artículo 4

Para El Cómputo Del Tiempo De Servicio Que Determina El Artículo 1°, Se Tendrá En Cuenta No Sólo El Ejercicio Del Magisterio Primario Oficial, Sino También El Desempeño De Los Empleos Enumerados En El Artículo 8° De La Ley 97 De 1945

Decreto 1488 de 1946 · por el cual se reglamenta la Ley 97 de 1945, sobre Escalafón de Enseñanza Primaria y prestaciones sociales para los maestros.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Para el cómputo del tiempo de servicio que determina el artículo 1°, se tendrá en cuenta no sólo el ejercicio del magisterio primario oficial, sino también el desempeño de los empleos enumerados en el artículo 8° de la Ley 97 de 1945. El tiempo de servicio se comprobará mediante certificaciones del Ministerio o de las Direcciones de Educación, certificaciones en las cuales se hará constar expresamente el número y la fecha del decreto de nombramiento, la fecha y el lugar de posesión del empleo y el período de su desempeño.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1488 de 1946