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Artículo 22

Las Providencias Dictadas Por Las Juntas Seccionales Del Escalafón Admitirán Por Una Vez Recurso De Reposición Y Tendrán Segunda Instancia Las Definitivas Por Consulta O Apelación Ante La Junta Central

Decreto 1488 de 1946 · por el cual se reglamenta la Ley 97 de 1945, sobre Escalafón de Enseñanza Primaria y prestaciones sociales para los maestros.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las providencias dictadas por las Juntas Seccionales del Escalafón admitirán por una vez recurso de reposición y tendrán segunda instancia las definitivas por consulta o apelación ante la Junta Central.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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