Micelio

Artículo 8

Nadie Podrá Ser Excluído Del Escalafón Sino Por Incompetencia O Mala Conducta Comprobadas

Decreto 1488 de 1946 · por el cual se reglamenta la Ley 97 de 1945, sobre Escalafón de Enseñanza Primaria y prestaciones sociales para los maestros.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Nadie podrá ser excluído del Escalafón sino por incompetencia o mala conducta comprobadas. Se entiende por incompetencia para el ejercicio del magisterio

a)

La falta de preparación intelectual, de formación moral, de consagración o métodos para la acción escolar, o de otras condiciones necesarias para la educación y la enseñanza del niño. Esas deficiencias se comprueban con la no aprobación del sesenta por ciento del grupo escolar, o con la impuntualidad en el cumplimiento del deber, o con la incapacidad para implantar y mantener la organización y la disciplina, o con el empleo de sistemas antipedagógicos, o con la falta de interés o de autoridad moral, o intelectual para la misión educadora, etc.

b)

No merecer, a juicio de la Junta Seccional del Escalafón, ascenso de categoría un vez expirado el termino de prórroga de dos años, de que trata el inciso del artículo 5°; y

c)

Adolecer de cualquiera de los defectos físicos o enfermedades siguientes: tuberculosis, lepra, sífilis, demencias, neurosis o psicosis de cualquier índole, defectos físicos notorios, voz bitonal o nasal, tartamudez, deficiencias graves de visión o audición, en los términos que el Ministerio de Educación determine.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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