° Nadie podrá ser excluído del Escalafón sino por incompetencia o mala conducta comprobadas. Se entiende por incompetencia para el ejercicio del magisterio
La falta de preparación intelectual, de formación moral, de consagración o métodos para la acción escolar, o de otras condiciones necesarias para la educación y la enseñanza del niño. Esas deficiencias se comprueban con la no aprobación del sesenta por ciento del grupo escolar, o con la impuntualidad en el cumplimiento del deber, o con la incapacidad para implantar y mantener la organización y la disciplina, o con el empleo de sistemas antipedagógicos, o con la falta de interés o de autoridad moral, o intelectual para la misión educadora, etc.
No merecer, a juicio de la Junta Seccional del Escalafón, ascenso de categoría un vez expirado el termino de prórroga de dos años, de que trata el inciso del artículo 5°; y
Adolecer de cualquiera de los defectos físicos o enfermedades siguientes: tuberculosis, lepra, sífilis, demencias, neurosis o psicosis de cualquier índole, defectos físicos notorios, voz bitonal o nasal, tartamudez, deficiencias graves de visión o audición, en los términos que el Ministerio de Educación determine.