Los miembros de elección de la Junta Central y de las Juntas Seccionales del Escalafón del Magisterio de Enseñanza Primaria, durarán dos años en el ejercicio de sus funciones, y tendrán sendos suplentes personales para que los reemplacen en sus faltas permanentes o accidentales. El cargo de miembro de Junta Seccional es incompatible con el de miembro de la Junta Central.
Decreto 1488 de 1946 →Vigente
Artículo 13
Los Miembros De Elección De La Junta Central Y De Las Juntas Seccionales Del Escalafón Del Magisterio De Enseñanza Primaria, Durarán Dos Años En El Ejercicio De Sus Funciones, Y Tendrán Sendos Suplentes Personales Para Que Los Reemplacen En Sus Faltas Permanentes O Accidentales
Decreto 1488 de 1946 · por el cual se reglamenta la Ley 97 de 1945, sobre Escalafón de Enseñanza Primaria y prestaciones sociales para los maestros.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.