La organización del Escalafón Nacional del Magisterio de Enseñanza Primaria estará a cargo de una Junta Central, que funcionará anexa al Ministerio de Educación, integrada por los Directores Nacionales de Educación Primaria, de Educación Vocacional y de Educación Normalista; por la Directora del Instituto Pedagógico Nacional, por un delegado de la Curia Primada y por dos representantes que elegirán las organizaciones de profesores, sindicales o nó. La Junta Central unificará y supervigilará la organización nacional del Escalafón, y conocerá en segunda instancia de las decisiones tomadas por las Juntas Seccionales.
Artículo 10
La Organización Del Escalafón Nacional Del Magisterio De Enseñanza Primaria Estará A Cargo De Una Junta Central, Que Funcionará Anexa Al Ministerio De Educación, Integrada Por Los Directores Nacionales De Educación Primaria, De Educación Vocacional Y De Educación Normalista; Por La Directora Del Instituto Pedagógico Nacional, Por Un Delegado De La Curia Primada Y Por Dos Representantes Que Elegirán Las Organizaciones De Profesores, Sindicales O Nó
Decreto 1488 de 1946 · por el cual se reglamenta la Ley 97 de 1945, sobre Escalafón de Enseñanza Primaria y prestaciones sociales para los maestros.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.