Las Juntas Seccionales podrán disponer las investigaciones que estimen convenientes, para la debida comprobación del tiempo de servicios o de otros requisitos de los solicitantes.
Decreto 1488 de 1946 →Vigente
Artículo 19
Las Juntas Seccionales Podrán Disponer Las Investigaciones Que Estimen Convenientes, Para La Debida Comprobación Del Tiempo De Servicios O De Otros Requisitos De Los Solicitantes
Decreto 1488 de 1946 · por el cual se reglamenta la Ley 97 de 1945, sobre Escalafón de Enseñanza Primaria y prestaciones sociales para los maestros.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.