Micelio

Artículo 18

Las Juntas Seccionales Estudiarán Y Decidirán Las Solicitudes De Ingreso O Ascenso En El Escalafón Dentro De Un Término De Treinta Días A Partir De La Fecha De Presentación De La Solicitud, Y, Sobre Cada Caso, Dictarán Resolución Motivada, Con Indicación De Las Pruebas Aducidas Y Con Determinación De La Categoría En Que Debe Inscribirse En El Escalafón, Al Aspirante A Ingreso O Ascenso

Decreto 1488 de 1946 · por el cual se reglamenta la Ley 97 de 1945, sobre Escalafón de Enseñanza Primaria y prestaciones sociales para los maestros.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las Juntas Seccionales estudiarán y decidirán las solicitudes de ingreso o ascenso en el Escalafón dentro de un término de treinta días a partir de la fecha de presentación de la solicitud, y, sobre cada caso, dictarán resolución motivada, con indicación de las pruebas aducidas y con determinación de la categoría en que debe inscribirse en el Escalafón, al aspirante a ingreso o ascenso. El correspondiente expediente será enviado a la Junta Central, para su conocimiento en segunda instancia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1488 de 1946