Micelio

Artículo 28

El Ministerio De Educación Nacional Se Abstendrá De Autorizar El Pago De Auxilios Para Enseñanza Primaria, Decreta Dos En Favor De Los Departamentos, Cuando Éstos No Cumplieren Con Las Obligaciones Que Les Impone La Ley 6° De 1945, En Materia De Prestaciones Sociales Para Los Maestros De Escuela

Decreto 1488 de 1946 · por el cual se reglamenta la Ley 97 de 1945, sobre Escalafón de Enseñanza Primaria y prestaciones sociales para los maestros.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Ministerio de Educación Nacional se abstendrá de autorizar el pago de auxilios para enseñanza primaria, decreta dos en favor de los Departamentos, cuando éstos no cumplieren con las obligaciones que les impone la Ley 6° de 1945, en materia de prestaciones sociales para los maestros de escuela.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1488 de 1946