° Los títulos de que trata el artículo 1° se acreditarán mediante certificado de su registro en el Ministerio o en las Direcciones de Educación, y los años de estudios secundarios con certificación de los respectivos planteles, refrendada por el Ministerio o las Direcciones del ramo.
Decreto 1488 de 1946 →Vigente
Artículo 3
Los Títulos De Que Trata El Artículo 1° Se Acreditarán Mediante Certificado De Su Registro En El Ministerio O En Las Direcciones De Educación, Y Los Años De Estudios Secundarios Con Certificación De Los Respectivos Planteles, Refrendada Por El Ministerio O Las Direcciones Del Ramo
Decreto 1488 de 1946 · por el cual se reglamenta la Ley 97 de 1945, sobre Escalafón de Enseñanza Primaria y prestaciones sociales para los maestros.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.