Micelio

Artículo 26

Para Ser Nombrado Director O Inspector Nacional De Enseñanza Primaria, Subdirector Departamental De Educación, Funcionario Técnico De Las Direcciones De Educación, Director De Escuelas Anexas A Los Institutos Pedagógicos Y Escuelas Normales, Se Requiere Pertenecer A La Primera Categoría Del Escalafón Nacional De Enseñanza Primaria O Secundaria

Decreto 1488 de 1946 · por el cual se reglamenta la Ley 97 de 1945, sobre Escalafón de Enseñanza Primaria y prestaciones sociales para los maestros.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para ser nombrado Director o Inspector Nacional de Enseñanza Primaria, Subdirector Departamental de Educación, funcionario técnico de las Direcciones de Educación, Director de Escuelas anexas a los Institutos Pedagógicos y Escuelas Normales, se requiere pertenecer a la primera categoría del Escalafón Nacional de Enseñanza Primaria o Secundaria.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1488 de 1946