Micelio
DecretoDerogado

Decreto 1477 de 1986

por el cual se reglamentan los Fondos de Fomento de Servicios Docentes.

19artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02

Artículos de la norma

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1º La Administración Y Funcionamiento De Los Fondos De Fomento De Servicios Docentes, Que En La Actualidad Existen O Que En Un Futuro Se Creen En Los Institutos Docentes De Educación Pre - Escolar, Básica Primaria, Básica Secundaria, Media Vocacional, Nacionalizados, Se Sujetarán A Las Normas Establecidas En El Presente Decreto2º Constituyen Recursos Del Fondo De Fomento De Servicios Docentes De Los Institutos Docentes Oficiales A Que Se Refiere El Artículo Anterior, Los Siguientes: A) El Valor De Las Matrículas, Pensiones Y Demás Recursos Económicos Que Perciban Por Concepto De Venta Y Prestación De Servicios Docentes Y Administrativos; B) Los Dineros Provenientes Por Cursos De Extensión A La Comunidad, Asesorías Y Estudios Técnicos Impartidos; C) Los Valores Recaudados Por Concepto De Sistematización De Calificaciones, Pensiones Alimenticias Y Alojamiento De Los Alumnos Y De Los Docentes En Aquellos Planteles En Los Cuales Se Preste El Servicio De Internado Y Los Dineros Recolectados Por La Prestación Del Servicio De Transporte Escolar; D) Los Dineros Que Por Concepto De Becas O Auxilios Otorgue El Gobierno Seccional, Así Como Los Aportes, Auxilios Y Donaciones De Entidades Públicas, Privadas Y De Los Particulares Para El Funcionamiento Del Plantel; E) Los Aportes, Auxilios Y Donaciones De Entidades Públicas, Privadas Y De Los Particulares Con Destinación Específica, Cuya Inversión Se Someterá A Los Procedimientos Señalados En El Presente Decreto; F) Los Recursos Provenientes De Admisiones, Validaciones, Habilitaciones, Carnés, Derechos De Grado, Certificados Y Constancias; G) Los Dineros Provenientes De Ventas De Bienes O Servidos Que Puedan Obtenerse A Través De Proyectos De Estudio, Experimentación, Comercialización E Investigación, Adelantados Por El Personal Docente Y Discente Con Utilización De Las Instalaciones Y Bienes Del Establecimiento O Centro Educativo; H) Los Dineros Recibidos Por Concepto De Arrendamiento De Bienes Y Servicios De Talleres, Laboratorios, Cafeterías, Tiendas Escolares, Aulas Comunes Y Especializadas, Prestación De Servicios A Terceros, Tales Como Fotocopias, Mecanografías Y Reproducción De Trabajos Especiales, Utilizando Los Bienes De Los Establecimientos O Centros Educativos; I) Las Utilidades De La Explotación De Bienes Dados O Recibidos En Usufructo O Sociedad, O Puestos Al Servicio De La Entidad Mediante Contrato De Comodato; J) Los Dineros Que Reciban Los Institutos Docentes Por Concepto De Indemnizaciones De Cualquier Índole; K) Otras Que Autorice El Ministerio De Educación Nacional Con Arreglo A La Constitución Y A La Ley3º Los Recursos Del Fondo De Fomento De Servicios Docentes, Sólo Podrán Destinarse A Los Fines Indicados En El Presente Decreto De Acuerdo Con La Enumeración Siguiente: 14º En Cada Instituto Docente Oficial Funcionará Un Comité Para El Manejo Del Fondo De Fomento De Servicios Docentes, Cuyas Funciones Se Establecen En Este Decreto, Integrado Así: A) En Los Institutos Docentes Pre-Escolares Y De Básica Primaria: -El Director Del Instituto; -Dos Representantes De Los Padres De Familia; -Dos Representantes De Los Docentes; -El Pagador, Quien Hará Las Veces De Secretario, Asistirá Con Voz Pero Sin Voto; B) En Los Institutos Docentes De Básica Secundaria Y Media Vocacional: -El Rector Del Instituto; -Dos Representantes De Los Padres De Familia; -Dos Representantes De Los Docentes, Uno Del Área Técnica Y Uno Del Área Académica; -El Pagador, Quien Hará Las Veces De Secretario, Asistirá Con Voz Pero Sin Voto; C) En Las Escuelas Agropecuarias: -El Rector O Director Del Instituto; -Dos Representantes De Los Padres De Familia; -Dos Representantes De Los Docentes; -El Responsable De La Granja Escolar; -Un Representante De Los Alumnos; -El Pagador, Quien Hará Las Veces De Secretario; Asistirá Con Voz Pero Sin Voto5º El Ordenador Del Gasto Del Fondo De Fomento De Servicios Docentes Será El Respectivo Rector O Director Del Establecimiento Educativo, De Acuerdo A Lo Establecido En El Artículo 11 Del Decreto 102 De 19766º En Los Establecimientos Educativos En Donde Funcione Más De Una Jornada, Habrá Un Sólo Comité Para El Manejo Del Fondo De Fomento De Servicios Docentes, Que Será Único Y Común A Las Diferentes Jornadas; Caso En El Cual Dicho Comité Estará Integrado, Además, Por Los Rectores O Directores De Las Otras Jornadas, Que No Sean Ordenadores Del Gasto Del Fondo Y Un Representante De Los Docentes De Cada Una De Las Jornadas7º En Las Escuelas Normales En Que Funcionen Escuelas Anexas, Formarán Parte Del Comité De Manejo Del Fondo De Fomento De Servicios Docentes, El Director De La Escuela Y Uno De Los Profesores De Práctica Docente De La Misma, Con Miras A Que Se Racionalice La Inversión Proveniente De Los Fondos8º Cuando En Un Mismo Inmueble Funcione Más De Un Instituto Docente, Cada Uno De Los Cuales Tenga Su Propio Fondo Y Comité De Manejo, Para Racionalizar La Inversión De Los Fondos De Fomento De Servicios Docentes, Los Rectores De Cada Instituto Formarán Parte De Los Comités De Manejo De Los Demás Institutos Docentes Que Funcionen En Ese Inmueble Y El Gasto En Los Varios Comités Deberá Hacerse En Forma Coordinada9º Cuando Por Ampliación De La Planta Física De Un Instituto Docente, Y Por Cualquier Otra Razón, Un Mismo Instituto Funcione En Inmuebles Ubicados En Distinto Lugar, El Comité De Manejo Del Fondo De Fomento De Servicios Docentes Hará Una Distribución Racional Del Gasto, A Fin De Atender Las Necesidades De Los Distintos Inmuebles10Artículo 1011Artículo 1112Artículo 1213Artículo 1314Artículo 1415Artículo 1516Artículo 1617Artículo 1718Artículo 1819Artículo 19
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