º En las escuelas normales en que funcionen escuelas anexas, formarán parte del comité de manejo del Fondo de Fomento de Servicios Docentes, el director de la escuela y uno de los profesores de práctica docente de la misma, con miras a que se racionalice la inversión proveniente de los Fondos.
Decreto 1477 de 1986 →Vigente
Artículo 7
º En Las Escuelas Normales En Que Funcionen Escuelas Anexas, Formarán Parte Del Comité De Manejo Del Fondo De Fomento De Servicios Docentes, El Director De La Escuela Y Uno De Los Profesores De Práctica Docente De La Misma, Con Miras A Que Se Racionalice La Inversión Proveniente De Los Fondos
Decreto 1477 de 1986 · por el cual se reglamentan los Fondos de Fomento de Servicios Docentes.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.