Micelio

Artículo 14

Decreto 1477 de 1986 · por el cual se reglamentan los Fondos de Fomento de Servicios Docentes.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Junta Administradora del respectivo Fondo Educativo Regional, reglamentará la forma como se recaudarán los recursos provenientes de los Fondos de Fomento de Servicios Docentes. Igualmente dispondrá como se efectuará el traslado de tales recursos a cada uno de los institutos docentes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1477 de 1986