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DecretoDerogado

Decreto 2530 de 1986

Por el cual se modifica y adiciona el Decreto 1477 de 1986

6artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
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Artículos de la norma

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1El Literal B), Numeral 2 Del Artículo 3° Del Decreto 1477 De 1986, Quedará Así: B) Materiales Y Suministros Definidos Como Los Bienes De Consumo Final, Que No Son Objeto De Devolución, Como Papel Y Útiles De Escritorio, Material Didáctico, Insumos Para Proyectos De Producción Experimentales O Comerciales, Insumos Automotores -Con Excepción De Repuestos-, Elementos De Aseo Y Cafetería, Dotación Para Empleados Del Nivel Operativo Y Servicios Generales, Drogas Y Materiales Desechables Del Laboratorio, Gas, Carbón O Cualquier Otro Combustible Necesario Para El Instituto Docente2Adicionar Al Artículo 3º, Numeral 2 Del Decreto 1477 De 1986, Los Siguientes Literales: I) Servicios Públicos, Definidos Como Erogaciones Por Concepto De Servicios De Acueducto, Alcantarillado, Recolección De Basuras, Valorización, Energía Y Teléfonos, Siempre Que Tales Gastos No Estén Siendo Pagados Por Cuenta De Los Departamentos, Intendencias, Comisarías, Municipios Y Distrito Especial De Bogotá, Caso En El Cual Continuarán A Cargo De Aquellos J) Materiales Impresos Y Publicaciones3Adicionar Al Artículo 4º Del Decreto 1477 De 1986 El Siguiente Parágrafo: Parágrafo4El Literal D) Del Artículo 10 Del Decreto 1477 De 1986, Quedará Así: Someter A La Aprobación De La Junta Administradora Del Fondo Educativo Regional Respectivo, El Plan General Anual De Compras Que Elabore5Adicionar El Artículo 14 Del Decreto 1477 De 1986, El Siguiente Inciso: El Delegado Del Ministro De Educación Ante El Fondo Educativo Regional Deberá Evacuar Todo Lo Relacionado Con Los Fondos De Fomento De Servicios Docentes, Dentro De Los Cinco (5) Días Siguientes Al Recibo De La Documentación Presentada Por Los Rectores O Directores De Institutos Docentes6El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Deroga El Parágrafo Del Artículo 3º Del Decreto 1477 De 1986
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