°. El literal b), numeral 2 del artículo 3° del Decreto 1477 de 1986, quedará así: b) Materiales y suministros definidos como los bienes de consumo final, que no son objeto de devolución, como papel y útiles de escritorio, material didáctico, insumos para proyectos de producción experimentales o comerciales, insumos automotores -con excepción de repuestos-, elementos de aseo y cafetería, dotación para empleados del nivel operativo y servicios generales, drogas y materiales desechables del laboratorio, gas, carbón o cualquier otro combustible necesario para el instituto docente. Las adquisiciones se harán con sujeción al programa general de compras, como se prevé en el Decreto 751 de 1984.
Artículo 1
El Literal B), Numeral 2 Del Artículo 3° Del Decreto 1477 De 1986, Quedará Así: B) Materiales Y Suministros Definidos Como Los Bienes De Consumo Final, Que No Son Objeto De Devolución, Como Papel Y Útiles De Escritorio, Material Didáctico, Insumos Para Proyectos De Producción Experimentales O Comerciales, Insumos Automotores -Con Excepción De Repuestos-, Elementos De Aseo Y Cafetería, Dotación Para Empleados Del Nivel Operativo Y Servicios Generales, Drogas Y Materiales Desechables Del Laboratorio, Gas, Carbón O Cualquier Otro Combustible Necesario Para El Instituto Docente
Decreto 2530 de 1986 · Por el cual se modifica y adiciona el Decreto 1477 de 1986
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.