Micelio

Artículo 1

El Literal B), Numeral 2 Del Artículo 3° Del Decreto 1477 De 1986, Quedará Así: B) Materiales Y Suministros Definidos Como Los Bienes De Consumo Final, Que No Son Objeto De Devolución, Como Papel Y Útiles De Escritorio, Material Didáctico, Insumos Para Proyectos De Producción Experimentales O Comerciales, Insumos Automotores -Con Excepción De Repuestos-, Elementos De Aseo Y Cafetería, Dotación Para Empleados Del Nivel Operativo Y Servicios Generales, Drogas Y Materiales Desechables Del Laboratorio, Gas, Carbón O Cualquier Otro Combustible Necesario Para El Instituto Docente

Decreto 2530 de 1986 · Por el cual se modifica y adiciona el Decreto 1477 de 1986

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. El literal b), numeral 2 del artículo 3° del Decreto 1477 de 1986, quedará así: b) Materiales y suministros definidos como los bienes de consumo final, que no son objeto de devolución, como papel y útiles de escritorio, material didáctico, insumos para proyectos de producción experimentales o comerciales, insumos automotores -con excepción de repuestos-, elementos de aseo y cafetería, dotación para empleados del nivel operativo y servicios generales, drogas y materiales desechables del laboratorio, gas, carbón o cualquier otro combustible necesario para el instituto docente. Las adquisiciones se harán con sujeción al programa general de compras, como se prevé en el Decreto 751 de 1984.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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