Micelio

Artículo 2

Adicionar Al Artículo 3º, Numeral 2 Del Decreto 1477 De 1986, Los Siguientes Literales: I) Servicios Públicos, Definidos Como Erogaciones Por Concepto De Servicios De Acueducto, Alcantarillado, Recolección De Basuras, Valorización, Energía Y Teléfonos, Siempre Que Tales Gastos No Estén Siendo Pagados Por Cuenta De Los Departamentos, Intendencias, Comisarías, Municipios Y Distrito Especial De Bogotá, Caso En El Cual Continuarán A Cargo De Aquellos J) Materiales Impresos Y Publicaciones

Decreto 2530 de 1986 · Por el cual se modifica y adiciona el Decreto 1477 de 1986

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Adicionar al artículo 3º, numeral 2 del Decreto 1477 de 1986, los siguientes literales: i) Servicios públicos, definidos como erogaciones por concepto de servicios de acueducto, alcantarillado, recolección de basuras, valorización, energía y teléfonos, siempre que tales gastos no estén siendo pagados por cuenta de los departamentos, intendencias, comisarías, municipios y Distrito Especial de Bogotá, caso en el cual continuarán a cargo de aquellos j) Materiales impresos y publicaciones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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