°. Adicionar al artículo 3º, numeral 2 del Decreto 1477 de 1986, los siguientes literales: i) Servicios públicos, definidos como erogaciones por concepto de servicios de acueducto, alcantarillado, recolección de basuras, valorización, energía y teléfonos, siempre que tales gastos no estén siendo pagados por cuenta de los departamentos, intendencias, comisarías, municipios y Distrito Especial de Bogotá, caso en el cual continuarán a cargo de aquellos j) Materiales impresos y publicaciones.
Artículo 2
Adicionar Al Artículo 3º, Numeral 2 Del Decreto 1477 De 1986, Los Siguientes Literales: I) Servicios Públicos, Definidos Como Erogaciones Por Concepto De Servicios De Acueducto, Alcantarillado, Recolección De Basuras, Valorización, Energía Y Teléfonos, Siempre Que Tales Gastos No Estén Siendo Pagados Por Cuenta De Los Departamentos, Intendencias, Comisarías, Municipios Y Distrito Especial De Bogotá, Caso En El Cual Continuarán A Cargo De Aquellos J) Materiales Impresos Y Publicaciones
Decreto 2530 de 1986 · Por el cual se modifica y adiciona el Decreto 1477 de 1986
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.