Micelio

Artículo 5

Adicionar El Artículo 14 Del Decreto 1477 De 1986, El Siguiente Inciso: El Delegado Del Ministro De Educación Ante El Fondo Educativo Regional Deberá Evacuar Todo Lo Relacionado Con Los Fondos De Fomento De Servicios Docentes, Dentro De Los Cinco (5) Días Siguientes Al Recibo De La Documentación Presentada Por Los Rectores O Directores De Institutos Docentes

Decreto 2530 de 1986 · Por el cual se modifica y adiciona el Decreto 1477 de 1986

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Adicionar el artículo 14 del Decreto 1477 de 1986, el siguiente inciso: El Delegado del Ministro de Educación ante el Fondo Educativo Regional deberá evacuar todo lo relacionado con los Fondos de Fomento de Servicios Docentes, dentro de los cinco (5) días siguientes al recibo de la documentación presentada por los rectores o directores de institutos docentes. La Junta Administradora del FER dispondrá de diez (10) días para los mismos efectos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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