Micelio

Artículo 10

Decreto 1477 de 1986 · por el cual se reglamentan los Fondos de Fomento de Servicios Docentes.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El comité de que trata el artículo 4º cumplirá las siguientes funciones

a)

Estudiar, ajustar, reformar, aprobar o improbar la programación del presupuesto que presentan los profesores coordinadores o directivos para proyectos de producción dependientes de los Fondos de Fomento de Servicios Docentes del establecimiento;

b)

Elaborar el proyecto de presupuesto anual de ingresos y gastos del Fondo;

c)

Presentar para aprobación por parte de la Junta Administradora del Fondo Educativo Regional respectivo, el proyecto de presupuesto anual de ingresos y gastos del Fondo de Fomento de Servicios Docentes;

d)

Someter a la aprobación de la Junta Administradora del Fondo Educativo Regional respectivo, el plan general de compras que elabore;

e)

Elaborar los acuerdos trimestrales de gastos para la correcta ejecución de sus presupuesto y someterlos a la aprobación de la Junta Administradora del FER, los que solo podrán ser ejecutados de acuerdo con la disponibilidad de tesorería;

f)

Presentar ante la Junta Administradora del correspondiente FER, informes trimestrales del estado de cuentas;

g)

Ejercer especial control sobre el desarrollo de proyectos de producción y exigir informes mensuales al Secretario sobre el estado de cuentas del Fondo y velar por el correcto y oportuno recaudo de los ingresos;

h)

Aprobar las operaciones de comercialización y venta de los productos finales o elaborados que resulten de los proyectos, sujetos a las normas especiales que para el efecto establezca la Contraloría General de la República; operaciones para las cuales se comisionará por lo menos a tres (3) miembros del comité, conjuntamente con el pagador. Los precios de estas operaciones serán los comerciales de mayor conveniencia y rendimiento para el Fondo;

i)

Las demás que le sean asignadas por el Ministerio de Educación Nacional;

j)

El comité del Fondo de Fomento de Servicios Docentes se reunirá regularmente una vez mes y extraordinariamente por convocatoria del ordenador, cuando sea oportuno.

Parágrafo 1

Los acuerdos trimestrales de gastos de que trata el literal e) de este artículo, serán incluidos en el acuerdo de gastos de los meses de enero, abril, junio y octubre del respectivo FER y por ende aprobados con ellos en la forma y dentro del término que señalen las normas legales vigentes.

Parágrafo 2

El proyecto de presupuesto del Fondo de Fomento de Servicios Docentes, para cada período fiscal, debe ser presentado al FER para su estudio y aprobación, antes del último día del mes de noviembre.

Parágrafo 3

Queda prohibido al comité de que trata el artículo 4º y al ordenador, autorizar donaciones y subsidios con cargo a los recursos del Fondo y contraer obligaciones sobre gastos no contemplados en el presupuesto aprobado, o en exceso de las partidas apropiadas o disponibles. Cualquier gasto o erogación que, sin autorización del comité y sin respaldo en disposiciones y normas vigentes, se ejecutare con cargo a los dineros y recursos del Fondo de Fomento de Servicios Docentes, será elevado a alcance del pagador, sin perjuicio de la responsabilidad que pueda atribuírsele al rector o director como ordenador del gasto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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