Micelio

Artículo 6

º En Los Establecimientos Educativos En Donde Funcione Más De Una Jornada, Habrá Un Sólo Comité Para El Manejo Del Fondo De Fomento De Servicios Docentes, Que Será Único Y Común A Las Diferentes Jornadas; Caso En El Cual Dicho Comité Estará Integrado, Además, Por Los Rectores O Directores De Las Otras Jornadas, Que No Sean Ordenadores Del Gasto Del Fondo Y Un Representante De Los Docentes De Cada Una De Las Jornadas

Decreto 1477 de 1986 · por el cual se reglamentan los Fondos de Fomento de Servicios Docentes.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º En los establecimientos educativos en donde funcione más de una jornada, habrá un sólo comité para el manejo del Fondo de Fomento de Servicios Docentes, que será único y común a las diferentes jornadas; caso en el cual dicho comité estará integrado, además, por los rectores o directores de las otras jornadas, que no sean ordenadores del gasto del Fondo y un representante de los docentes de cada una de las jornadas. Sin embargo, corresponde a la Junta Administradora del FER respectivo, designar al rector o director que deba ejercerla.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1477 de 1986