º En los establecimientos educativos en donde funcione más de una jornada, habrá un sólo comité para el manejo del Fondo de Fomento de Servicios Docentes, que será único y común a las diferentes jornadas; caso en el cual dicho comité estará integrado, además, por los rectores o directores de las otras jornadas, que no sean ordenadores del gasto del Fondo y un representante de los docentes de cada una de las jornadas. Sin embargo, corresponde a la Junta Administradora del FER respectivo, designar al rector o director que deba ejercerla.
Decreto 1477 de 1986 →Vigente
Artículo 6
º En Los Establecimientos Educativos En Donde Funcione Más De Una Jornada, Habrá Un Sólo Comité Para El Manejo Del Fondo De Fomento De Servicios Docentes, Que Será Único Y Común A Las Diferentes Jornadas; Caso En El Cual Dicho Comité Estará Integrado, Además, Por Los Rectores O Directores De Las Otras Jornadas, Que No Sean Ordenadores Del Gasto Del Fondo Y Un Representante De Los Docentes De Cada Una De Las Jornadas
Decreto 1477 de 1986 · por el cual se reglamentan los Fondos de Fomento de Servicios Docentes.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.