Micelio

Artículo 4

º En Cada Instituto Docente Oficial Funcionará Un Comité Para El Manejo Del Fondo De Fomento De Servicios Docentes, Cuyas Funciones Se Establecen En Este Decreto, Integrado Así: A) En Los Institutos Docentes Pre-Escolares Y De Básica Primaria: -El Director Del Instituto; -Dos Representantes De Los Padres De Familia; -Dos Representantes De Los Docentes; -El Pagador, Quien Hará Las Veces De Secretario, Asistirá Con Voz Pero Sin Voto; B) En Los Institutos Docentes De Básica Secundaria Y Media Vocacional: -El Rector Del Instituto; -Dos Representantes De Los Padres De Familia; -Dos Representantes De Los Docentes, Uno Del Área Técnica Y Uno Del Área Académica; -El Pagador, Quien Hará Las Veces De Secretario, Asistirá Con Voz Pero Sin Voto; C) En Las Escuelas Agropecuarias: -El Rector O Director Del Instituto; -Dos Representantes De Los Padres De Familia; -Dos Representantes De Los Docentes; -El Responsable De La Granja Escolar; -Un Representante De Los Alumnos; -El Pagador, Quien Hará Las Veces De Secretario; Asistirá Con Voz Pero Sin Voto

Decreto 1477 de 1986 · por el cual se reglamentan los Fondos de Fomento de Servicios Docentes.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º En cada instituto docente oficial funcionará un comité para el manejo del Fondo de Fomento de Servicios Docentes, cuyas Funciones se establecen en este Decreto, integrado así

a)

En los institutos docentes pre-escolares y de básica primaria: -El Director del Instituto; -Dos representantes de los padres de familia; -Dos representantes de los docentes; -El Pagador, quien hará las veces de Secretario, asistirá con voz pero sin voto;

b)

En los institutos docentes de básica secundaria y media vocacional: -El Rector del Instituto; -Dos representantes de los padres de Familia; -Dos representantes de los docentes, uno del área técnica y uno del área académica; -El Pagador, quien hará las veces de Secretario, asistirá con voz pero sin voto;

c)

En las escuelas agropecuarias: -El Rector o Director del Instituto; -Dos representantes de los padres de familia; -Dos representantes de los docentes; -El responsable de la granja escolar; -Un representante de los alumnos; -El Pagador, quien hará las veces de Secretario; asistirá con voz pero sin voto.

Parágrafo 1

Los representantes de los padres de familia, de los alumnos y de los profesores, serán elegidos para un período máximo de un año, por la Asociación de Padres de familia, la asamblea general de estudiantes y la asamblea general de profesores, respectivamente; cuando exista más de una Asociación de Padres de Familia, la elección de los representantes se hará de común acuerdo por las varias Asociaciones procurando que cada una tenga su representación en el comité, de ser posible.

Parágrafo 2

El Secretario del Comité Administrador del Fondo de Fomento de Servicios Docentes tendrá la obligación, además de las que le señale el comité, de presentar a éste informes mensuales del estado de cuentas, así como de las actividades del Fondo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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