Micelio

Artículo 5

º El Ordenador Del Gasto Del Fondo De Fomento De Servicios Docentes Será El Respectivo Rector O Director Del Establecimiento Educativo, De Acuerdo A Lo Establecido En El Artículo 11 Del Decreto 102 De 1976

Decreto 1477 de 1986 · por el cual se reglamentan los Fondos de Fomento de Servicios Docentes.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º El ordenador del gasto del Fondo de Fomento de Servicios Docentes será el respectivo Rector o Director del establecimiento educativo, de acuerdo a lo establecido en el artículo 11 del Decreto 102 de 1976. Sus funciones y responsabilidades como ordenador son indelegables.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1477 de 1986