Micelio

Artículo 8

º Cuando En Un Mismo Inmueble Funcione Más De Un Instituto Docente, Cada Uno De Los Cuales Tenga Su Propio Fondo Y Comité De Manejo, Para Racionalizar La Inversión De Los Fondos De Fomento De Servicios Docentes, Los Rectores De Cada Instituto Formarán Parte De Los Comités De Manejo De Los Demás Institutos Docentes Que Funcionen En Ese Inmueble Y El Gasto En Los Varios Comités Deberá Hacerse En Forma Coordinada

Decreto 1477 de 1986 · por el cual se reglamentan los Fondos de Fomento de Servicios Docentes.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Cuando en un mismo inmueble funcione más de un instituto docente, cada uno de los cuales tenga su propio fondo y comité de manejo, para racionalizar la inversión de los Fondos de Fomento de Servicios Docentes, los rectores de cada instituto formarán parte de los comités de manejo de los demás institutos docentes que funcionen en ese inmueble y el gasto en los varios comités deberá hacerse en forma coordinada.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1477 de 1986