Micelio

Artículo 15

Decreto 1477 de 1986 · por el cual se reglamentan los Fondos de Fomento de Servicios Docentes.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para el registro y control de las operaciones que se realicen en cada instituto docente, con los recursos del Fondo de Fomento de Servicios Docentes, en ellos se llevarán los correspondientes libros de contabilidad, en los cuales se anotará en forma permanente el motivo del movimiento contable, con base en los comprobantes y documentos que se produzcan.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1477 de 1986