Cuando se requiera contratar con personas naturales o jurídicas que de acuerdo con las normas vigentes deban estar inscritas, calificadas y clasificadas, dicha contratación se hará con quienes figuren en el correspondiente registro que para tal efecto elaborará el Fondo Educativo Regional, el cual enviará copia total del mismo a cada uno de los institutos docentes que posean Fondos.
Decreto 1477 de 1986 →Vigente
Artículo 12
Decreto 1477 de 1986 · por el cual se reglamentan los Fondos de Fomento de Servicios Docentes.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.