Micelio

Artículo 18

Decreto 1477 de 1986 · por el cual se reglamentan los Fondos de Fomento de Servicios Docentes.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Podrá constituirse una caja menor, la que se establecerá dentro de cada vigencia fiscal, con sujeción a lo dispuesto por la ley para el sector central. La Junta Administradora del FER establecerá, de acuerdo con la ley, la cuantía particular de la caja menor para cada instituto docente.

Parágrafo 1

La ordenación de la caja menor estará a cargo del ordenador del gasto del Fondo.

Parágrafo 2

El encargado del manejo de la caja menor deberá legalizarla ante el pagador del instituto docente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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