º Los recursos del Fondo de Fomento de Servicios Docentes, sólo podrán destinarse a los fines indicados en el presente Decreto de acuerdo con la enumeración siguiente
Por servicios personales únicamente
Jornales, que se entenderán como el salario estipulado por días y pagadero por períodos no mayores de una semana, por el desempeño de actividades netamente transitorias que no puedan atenderse con cargo a la planta de personal;
Honorarios, entendidos como estipendios por servicios técnicos prestados en forma esporádica por personas naturales o jurídicas para desarrollar actividades que no sean las ordinarias del instituto docente, siempre y cuando dichos servicios no puedan ser atendidos con cargo a la planta de personal del mismo. Por este rubro podrán pagarse los gastos por concepto de sistematización de boletines de calificaciones.
Por gastos generales, únicamente
Compra de equipo para el instituto docente, entendido como la adquisición de bienes de consumo duradero que deban inventariarse y no estén destinados a la producción de otros bienes y servicios como muebles y enseres, equipos de oficina, cafetería, mecánico y automotor. Las adquisiciones se harán con sujeción al programa general de compras, como se prevé en el Decreto 751 de 1984;
Materiales y suministros definidos como los bienes de consumo final, que no son objeto de devolución, como papel y útiles de escritorio material didáctico, insumos para proyectos de producción experimentales o comerciales, insumos automotores -con excepción de repuestos- elementos de aseo y cafetería, dotación para empleados de servicios generales, drogas y materiales desechables de laboratorio, gas, carbón o cualquier otro combustible necesarios para el instituto docente. Las adquisiciones se harán con sujeción al programa general de compras, como se prevé en el Decreto 751 de 1984;
Mantenimiento que se entenderá como conservación, reparación, mejoramiento y adecuación de bienes muebles e inmuebles del instituto docente, adquisición de repuestos y accesorios para equipos de oficina y mecánico;
Seguros, entendidos como el pago de las pólizas de manejo y cumplimiento;
Comunicaciones y transporte que incluyen pagos por concepto de correos, telégrafos, embalaje y acarreo de elementos, transporte colectivo de los alumnos del instituto docente;
Gastos de viaje, entendido como el pago por concepto de pasajes y transporte de los empleados públicos, tanto administrativos como docentes, que pertenezcan al instituto docente, cuando deban desempeñar funciones en lugar diferente a la sede habitual de su trabajo, transporte y manutención a quienes reciben capacitación previamente autorizada por el Ministerio de Educación. No se podrán imputar a este rubro los gastos correspondientes a la movilización dentro del perímetro de cada ciudad. Tampoco podrán imputarse a este rubro gastos de viaje de contratistas;
Arrendamientos que se definen como el alquiler de muebles e inmuebles para el adecuado funcionamiento del instituto docente. Estos incluyen el pago de garajes;
Sostenimiento de semovientes, que incluyen gastos destinados a alimentación, sanidad, arneses, herraje y atalaje y compra de animales que requieran los institutos docentes.
Celebración del día del educador y realización de actos científico-culturales, en las cuantías autorizadas por la Junta Administradora del correspondiente FER.
Aportes para proyectos especiales de estudio e innovaciones pedagógicas que desarrolle el instituto docente respectivo.
Las adquisiciones que se efectúen con cargo a los Fondos de Fomento de Servicios Docentes, deberán llevar el visto bueno del Delegado del Ministerio de Educación Nacional ante el respectivo FER.