º Constituyen recursos del Fondo de Fomento de Servicios Docentes de los institutos docentes oficiales a que se refiere el artículo anterior, los siguientes
EL valor de las matrículas, pensiones y demás recursos económicos que perciban por concepto de venta y prestación de servicios docentes y administrativos;
Los dineros provenientes por cursos de extensión a la comunidad, asesorías y estudios técnicos impartidos;
Los valores recaudados por concepto de sistematización de calificaciones, pensiones alimenticias y alojamiento de los alumnos y de los docentes en aquellos planteles en los cuales se preste el servicio de internado y los dineros recolectados por la prestación del servicio de transporte escolar;
Los dineros que por concepto de becas o auxilios otorgue el Gobierno Seccional, así como los aportes, auxilios y donaciones de entidades públicas, privadas y de los particulares para el funcionamiento del plantel;
Los aportes, auxilios y donaciones de entidades públicas, privadas y de los particulares con destinación específica, cuya inversión se someterá a los procedimientos señalados en el presente Decreto;
Los recursos provenientes de admisiones, validaciones, habilitaciones, carnés, derechos de grado, certificados y constancias;
Los dineros provenientes de ventas de bienes o servidos que puedan obtenerse a través de proyectos de estudio, experimentación, comercialización e investigación, adelantados por el personal docente y discente con utilización de las instalaciones y bienes del establecimiento o centro educativo;
Los dineros recibidos por concepto de arrendamiento de bienes y servicios de talleres, laboratorios, cafeterías, tiendas escolares, aulas comunes y especializadas, prestación de servicios a terceros, tales como fotocopias, mecanografías y reproducción de trabajos especiales, utilizando los bienes de los establecimientos o centros educativos;
Las utilidades de la explotación de bienes dados o recibidos en usufructo o sociedad, o puestos al servicio de la entidad mediante contrato de comodato;
Los dineros que reciban los institutos docentes por concepto de indemnizaciones de cualquier índole;
Otras que autorice el Ministerio de Educación Nacional con arreglo a la Constitución y a la ley.
En todos los institutos docentes, los aportes para la adquisición de material didáctico que cancelen los alumnos, se percibirán a través de los Fondos de Servicios Docentes, el cual no podrá ser superior, en ningún caso, al doble del valor de la tarifa de matrícula que deba pagar el alumno.
La tarifa establecida por alumno por concepto de sistematización de los boletines de calificaciones, no podrá ser superior al valor resultante de dividir el monto del respectivo contrato por el número total de estudiantes.
Los ingresos para restaurante escolar, material didáctico y sistematización de calificaciones, tendrán destinación específica para los conceptos que fueron recibidos y no están sujetos a las aplicaciones de reservas de ley.
Los ingresos por donaciones o convenios que tengan una destinación específica, deberán invertirse únicamente en los programas especiales para las cuales fueron señalados.