Para efectos del control fiscal que se efectuará con sujeción estricta a lo dispuesto por la ley y las disposiciones de la Contraloría General de la República, los responsables del manejo y administración de los Fondos de Fomento de Servicios Docentes, dispondrán lo pertinente.
Decreto 1477 de 1986 →Vigente
Artículo 16
Decreto 1477 de 1986 · por el cual se reglamentan los Fondos de Fomento de Servicios Docentes.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.