El cinco (5) por mil del presupuesto anual del Fondo de Fomento de Servicios Docentes, constituirá reserva forzosa destinada a cubrir imprevistos y en caso de que no los hubiere, sólo podrá utilizarse en el último trimestre del año para incrementar apropiaciones que resulten insuficientes; en caso que no fuere necesario, sólo se destinará para la renovación de equipos y materiales para el instituto docente.
Decreto 1477 de 1986 →Vigente
Artículo 17
Decreto 1477 de 1986 · por el cual se reglamentan los Fondos de Fomento de Servicios Docentes.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.