DecretoDerogado
Decreto 1432 de 1940
Por el cual se dictan medidas sobre represión del contrabando y jurisdicción aduanera
18artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Elimínanse Los Tribunales Distritales De Aduanas De Barranquilla, Buenaventura, Cartagena Y Cúcuta Y Créanse En Su Lugar Juzgados De Aduanas En Las Mismas Ciudades, Con Las Atribuciones Y Jurisdicción Que Hasta Hoy Han Tenido Los Nombrados Tribunales Y Con El Personal Y Asignaciones Siguientes: Juzgado De Aduanas De Barranquilla: $ Mensuales2Las Asignaciones De Los Jueces Y Empleados De Los Juzgados De Aduanas Se Pagarán Con Cargo Al Artículo 265, Capítulo 26 Del Presupuesto Vigente3El Artículo 373 De La Ley 79 De 1931 Quedará Así: "los Siguientes Hechos Constituyen Delitos De Fraude O Contrabando A La Renta Nacional De Aduanas: A) Introducir O Importar O Intentar Introducir O Importar Mercancías Extranjeras A La República; O Sacar O Exportar O Intentar Sacar O Exportar De La República, Mercancía Sujeta A Derechos De Exportación, Valiéndose De Factura, Manifiesto, Declaración O Documento Falso O Sirviéndose De Afirmaciones Falsas, Ya Sean Escritas O Verbales, O Utilizando Otro Artificio O Práctica Dolosa4La Persona Responsable Del Delito De Fraude O Contrabando A La Renta Nacional De Aduanas, Sufrirá La Pena De Arresto De Un Mes A Dos Años, Y La Pena Accesoria De Publicación De La Sentencia5La Pena Prevista Por El Artículo 384 De La Ley 79 De 1931, Se Aplicará Sin Perjuicio De La Que Contempla El Artículo 164 Del Código Penal, Cuando Sea El Caso6Una Vez Que Se Haya Comprobado El Cuerpo Del Delito, Al Dictar Auto De Proceder O De Sobreseimiento, Según El Caso, Se Ordenará Que La Mercadería Reputada De Contrabando Pase A Poder Del Estado Y Se Decretarán Las Participaciones Que Corresponden A Denunciantes Y Aprehensores7La Prescripción De La Acción Penal Para El Delito De Contrabando O Fraude A La Renta Nacional De Aduanas, Será De Cuatro Años Respecto De Las Infracciones Que Se Hubieren Cometido Antes De La Expedición Del Nuevo Código Penal, Conforme A Los Artículos 95 Y 96 Del Antiguo Código Penal, Y De Cinco Años Para Las Realizadas Durante La Vigencia Del Nuevo Código8Todo Funcionario De Instrucción Que Inicie Un Juicio Por Contrabando O Fraude A La Renta Nacional De Aduanas, Está Obligado A Dar Cuenta De Ello Al Juez De Aduanas, A Quien Corresponda El Conocimiento Del Asunto9Los Jueces De Aduanas Darán Cuenta Al Tribunal Supremo De Aduanas De Los Asuntos Que A La Expedición Del Presente Decreto Se Encuentren Pendientes De Resolución, Y Mensualmente Informarán Acerca De La Situación En Que Se Encuentre Cada Uno De Los Sumarios Y Juicios Que Cursen En Su Oficina10Además De Los Capitanes De Puerto Y De Los Comandantes De Gendarmería De Aduanas (Sección Segunda), Los Capitanes Y Tenientes De Dicho Cuerpo Tienen Facultad Para Fallar En Una Sola Instancia Los Negocios Por Fraude O Contrabando A La Renta Nacional De Aduanas, Cuya Cuantía No Exceda De $ 50, Y Además, Tendrán El Carácter De Funcionarios De Instrucción En Los Mismos Negocios11Los Efectos De Contrabando Aprehendidos Por El Inspector De Personal Y Director De La Policía Fiscal En El Departamento De Cundinamarca Se Pasarán Junto Con El Parte Respectivo Al Tribunal Supremo De Aduanas, El Cual Iniciará Y Adelantará Las Sumarias Y Fallará En Una Sola Instancia El Negocio; Y Los Efectos De Contrabando Aprehendidos Por El Mismo Funcionario En Departamentos Distintos Del De Cundinamarca Pasarán Junto Con El Parte Respectivo Al Juez De Aduanas A Quien Corresponda La Jurisdicción, Quien Iniciará Y Adelantará Las Sumarias Y Fallará El Negocio En Primera Instancia, Correspondiendo El Fallo De Segunda Instancia Al Tribunal Supremo De Aduanas12El Administrador De Aduana O El Funcionario O Persona Autorizada Para Embargar Mercancías Para Efectos Aduaneros, Inclusive Los Funcionarios De Instrucción En Asuntos De Aduanas, Que Sospechen Que Dentro De La República, Pero Fuera De Las Zonas Aduaneras, Existe Mercancía Extranjera Sobre La Cual No Se Hayan Pagado Derechos De Importación, O Que Haya Sido Traída Al País En Forma Ilegal, Podrá Ordenar El Allanamiento Del Lugar Donde Crea Fundadamente Que Se Encuentra Tal Mercancía, Dictando Por Escrito El Auto Correspondiente, Debidamente Motivado13El Artículo 379 De La Ley 79 De 1931 Quedará Así: "la Persona Provista De Una Orden De Allanamiento, De La Naturaleza De Que Trata El Artículo Anterior, Y Los Que Obren Bajo La Dirección De Aquella, Podrán, En El Desempeño De Sus Funciones, Penetrar En Cualquier Sitio Donde Se Tenga Sospecha Fundada De Que Se Oculta Mercancía Introducida Al País Ilegalmente14El Ordinal 18 Del Artículo 374 De La Ley 79 De 1931 Y Los Artículos 16 Y 17 Del Decreto Legislativo 1050 De 1932, Quedará Así: "el Aforo Que Revele Que Los Derechos Correspondientes A La Mercancía Exceden En Más Del 100% De Los Derechos Tasables Según Declaración Hecha En El Manifiesto, Siempre Que Tal Excedencia Sea O Exceda De $ 10015Artículo 1516Deróganse Los Artículos 371, 372 Y 378 De La Ley 79 De 193117El Ministerio De Hacienda Y Crédito Público Queda Autorizado Para Organizar Los Remates Y Las Ventas De Las Mercancías Decomisadas Y Abandonadas, En Forma Comercial, Por Medio De Reglamentos Aprobados Por El Tribunal Supremo De Aduanas, Y Con Observancia De Las Formalidades Que Prescriba La Contraloría General De La República18El Presente Decreto Comenzará A Regir Desde El 1° De Agosto De 1940
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