Micelio

Artículo 10

Además De Los Capitanes De Puerto Y De Los Comandantes De Gendarmería De Aduanas (Sección Segunda), Los Capitanes Y Tenientes De Dicho Cuerpo Tienen Facultad Para Fallar En Una Sola Instancia Los Negocios Por Fraude O Contrabando A La Renta Nacional De Aduanas, Cuya Cuantía No Exceda De $ 50, Y Además, Tendrán El Carácter De Funcionarios De Instrucción En Los Mismos Negocios

Decreto 1432 de 1940 · Por el cual se dictan medidas sobre represión del contrabando y jurisdicción aduanera

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Además de los Capitanes de Puerto y de los Comandantes de Gendarmería de Aduanas (Sección Segunda), los Capitanes y Tenientes de dicho cuerpo tienen facultad para fallar en una sola instancia los negocios por fraude o contrabando a la renta nacional de aduanas, cuya cuantía no exceda de $ 50, y además, tendrán el carácter de funcionarios de instrucción en los mismos negocios. La pena imponible en estos asuntos de menor cuantía será siempre la señalada como mínima en el artículo 4°.

Parágrafo

La cuantía en estos casos se apreciará por el avalúo que se haga de la mercancía o por los derechos de importación que a ella correspondan siempre que sean mayores que la del avalúo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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