El ordinal 18 del artículo 374 de la Ley 79 de 1931 y los artículos 16 y 17 del Decreto legislativo 1050 de 1932, quedará así: "El aforo que revele que los derechos correspondientes a la mercancía exceden en más del 100% de los derechos tasables según declaración hecha en el manifiesto, siempre que tal excedencia sea o exceda de $ 100. No podrá, sin embargo, hacerse cargo de contrabando si el texto de la declaración o el numeral del Arancel bajo el cual declaró el importador la mercancía, revelan la intención de hacer que ésta se grave con los derechos que le corresponden."
Decreto 1432 de 1940 →Vigente
Artículo 14
El Ordinal 18 Del Artículo 374 De La Ley 79 De 1931 Y Los Artículos 16 Y 17 Del Decreto Legislativo 1050 De 1932, Quedará Así: "el Aforo Que Revele Que Los Derechos Correspondientes A La Mercancía Exceden En Más Del 100% De Los Derechos Tasables Según Declaración Hecha En El Manifiesto, Siempre Que Tal Excedencia Sea O Exceda De $ 100
Decreto 1432 de 1940 · Por el cual se dictan medidas sobre represión del contrabando y jurisdicción aduanera
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.