Micelio

Artículo 12

El Administrador De Aduana O El Funcionario O Persona Autorizada Para Embargar Mercancías Para Efectos Aduaneros, Inclusive Los Funcionarios De Instrucción En Asuntos De Aduanas, Que Sospechen Que Dentro De La República, Pero Fuera De Las Zonas Aduaneras, Existe Mercancía Extranjera Sobre La Cual No Se Hayan Pagado Derechos De Importación, O Que Haya Sido Traída Al País En Forma Ilegal, Podrá Ordenar El Allanamiento Del Lugar Donde Crea Fundadamente Que Se Encuentra Tal Mercancía, Dictando Por Escrito El Auto Correspondiente, Debidamente Motivado

Decreto 1432 de 1940 · Por el cual se dictan medidas sobre represión del contrabando y jurisdicción aduanera

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Administrador de Aduana o el funcionario o persona autorizada para embargar mercancías para efectos aduaneros, inclusive los funcionarios de instrucción en asuntos de aduanas, que sospechen que dentro de la República, pero fuera de las zonas aduaneras, existe mercancía extranjera sobre la cual no se hayan pagado derechos de importación, o que haya sido traída al país en forma ilegal, podrá ordenar el allanamiento del lugar donde crea fundadamente que se encuentra tal mercancía, dictando por escrito el auto correspondiente, debidamente motivado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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