El artículo 379 de la Ley 79 de 1931 quedará así: "La persona provista de una orden de allanamiento, de la naturaleza de que trata el artículo anterior, y los que obren bajo la dirección de aquella, podrán, en el desempeño de sus funciones, penetrar en cualquier sitio donde se tenga sospecha fundada de que se oculta mercancía introducida al país ilegalmente."
Decreto 1432 de 1940 →Vigente
Artículo 13
El Artículo 379 De La Ley 79 De 1931 Quedará Así: "la Persona Provista De Una Orden De Allanamiento, De La Naturaleza De Que Trata El Artículo Anterior, Y Los Que Obren Bajo La Dirección De Aquella, Podrán, En El Desempeño De Sus Funciones, Penetrar En Cualquier Sitio Donde Se Tenga Sospecha Fundada De Que Se Oculta Mercancía Introducida Al País Ilegalmente
Decreto 1432 de 1940 · Por el cual se dictan medidas sobre represión del contrabando y jurisdicción aduanera
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.