º Elimínanse los Tribunales Distritales de Aduanas de Barranquilla, Buenaventura, Cartagena y Cúcuta y créanse en su lugar Juzgados de Aduanas en las mismas ciudades, con las atribuciones y jurisdicción que hasta hoy han tenido los nombrados Tribunales y con el personal y asignaciones siguientes: Juzgado de Aduanas de Barranquilla: $ Mensuales. Juez 200.00 Secretario 120.00 Escribiente 85.00 Portero 55.00 Juzgado de Aduanas de Buenaventura: Juez 200.00 Secretario 120.00 Escribiente 85.00 Portero 55.00 Juzgado de Aduanas de Cartagena: Juez 200.00 Secretario 120.00 Escribiente 85.00 Portero 55.00 Juzgado de Aduanas de Cúcuta: Juez 160.00 Secretario 100.00 Portero 55.00
Decreto 1432 de 1940 →Vigente
Artículo 1
Elimínanse Los Tribunales Distritales De Aduanas De Barranquilla, Buenaventura, Cartagena Y Cúcuta Y Créanse En Su Lugar Juzgados De Aduanas En Las Mismas Ciudades, Con Las Atribuciones Y Jurisdicción Que Hasta Hoy Han Tenido Los Nombrados Tribunales Y Con El Personal Y Asignaciones Siguientes: Juzgado De Aduanas De Barranquilla: $ Mensuales
Decreto 1432 de 1940 · Por el cual se dictan medidas sobre represión del contrabando y jurisdicción aduanera
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.