Micelio

Artículo 1

Elimínanse Los Tribunales Distritales De Aduanas De Barranquilla, Buenaventura, Cartagena Y Cúcuta Y Créanse En Su Lugar Juzgados De Aduanas En Las Mismas Ciudades, Con Las Atribuciones Y Jurisdicción Que Hasta Hoy Han Tenido Los Nombrados Tribunales Y Con El Personal Y Asignaciones Siguientes: Juzgado De Aduanas De Barranquilla: $ Mensuales

Decreto 1432 de 1940 · Por el cual se dictan medidas sobre represión del contrabando y jurisdicción aduanera

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Elimínanse los Tribunales Distritales de Aduanas de Barranquilla, Buenaventura, Cartagena y Cúcuta y créanse en su lugar Juzgados de Aduanas en las mismas ciudades, con las atribuciones y jurisdicción que hasta hoy han tenido los nombrados Tribunales y con el personal y asignaciones siguientes: Juzgado de Aduanas de Barranquilla: $ Mensuales. Juez 200.00 Secretario 120.00 Escribiente 85.00 Portero 55.00 Juzgado de Aduanas de Buenaventura: Juez 200.00 Secretario 120.00 Escribiente 85.00 Portero 55.00 Juzgado de Aduanas de Cartagena: Juez 200.00 Secretario 120.00 Escribiente 85.00 Portero 55.00 Juzgado de Aduanas de Cúcuta: Juez 160.00 Secretario 100.00 Portero 55.00

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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