º La pena prevista por el artículo 384 de la Ley 79 de 1931, se aplicará sin perjuicio de la que contempla el artículo 164 del Código Penal, cuando sea el caso.
Decreto 1432 de 1940 →Vigente
Artículo 5
La Pena Prevista Por El Artículo 384 De La Ley 79 De 1931, Se Aplicará Sin Perjuicio De La Que Contempla El Artículo 164 Del Código Penal, Cuando Sea El Caso
Decreto 1432 de 1940 · Por el cual se dictan medidas sobre represión del contrabando y jurisdicción aduanera
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.