º La prescripción de la acción penal para el delito de contrabando o fraude a la renta nacional de aduanas, será de cuatro años respecto de las infracciones que se hubieren cometido antes de la expedición del nuevo Código Penal, conforme a los artículos 95 y 96 del antiguo Código Penal, y de cinco años para las realizadas durante la vigencia del nuevo Código. Es entendido que la prescripción de la acción penal se interrumpe por el auto de proceder, conforme al artículo 107 del nuevo Código Penal, en todos los juicios iniciados a partir de su vigencia.
Decreto 1432 de 1940 →Vigente
Artículo 7
La Prescripción De La Acción Penal Para El Delito De Contrabando O Fraude A La Renta Nacional De Aduanas, Será De Cuatro Años Respecto De Las Infracciones Que Se Hubieren Cometido Antes De La Expedición Del Nuevo Código Penal, Conforme A Los Artículos 95 Y 96 Del Antiguo Código Penal, Y De Cinco Años Para Las Realizadas Durante La Vigencia Del Nuevo Código
Decreto 1432 de 1940 · Por el cual se dictan medidas sobre represión del contrabando y jurisdicción aduanera
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.