º El artículo 373 de la Ley 79 de 1931 quedará así: "Los siguientes hechos constituyen delitos de fraude o contrabando a la renta nacional de aduanas
Introducir o importar o intentar introducir o importar mercancías extranjeras a la República; o sacar o exportar o intentar sacar o exportar de la República, mercancía sujeta a derechos de exportación, valiéndose de factura, manifiesto, declaración o documento falso o sirviéndose de afirmaciones falsas, ya sean escritas o verbales, o utilizando otro artificio o práctica dolosa.
Hacer en una declaración aduanera afirmaciones falsas sin motivo razonable para creerlas verdaderas con el propósito de privar al Fisco de la totalidad o parte de los derechos de importación o de exportación.
Ejecutar actos u omisiones que puedan privar o priven al Fisco Nacional de la totalidad o de una parte de los derechos sobre todo o parte de la mercancía comprendida o relacionada en los respectivos documentos, siempre que este hecho no tenga carácter de infracción especial sancionada por otras disposiciones preexistentes;
Traer al país mercancías en contravención a la ley;
Comprar, vender y de cualquier manera facilitar el transporte, circulación, ocultación o venta de tal mercancía después de importada, sabiendo que ha sido importada o traída a la República en contravención a la ley, y
La introducción de mercancía de un distrito aduanero, con tarifa de favor, a otro distrito aduanero en que rija una tarifa más alta, sin la correspondiente guía de amparo en que conste que se han satisfecho los derechos diferenciales del caso.