Micelio

Artículo 6

Una Vez Que Se Haya Comprobado El Cuerpo Del Delito, Al Dictar Auto De Proceder O De Sobreseimiento, Según El Caso, Se Ordenará Que La Mercadería Reputada De Contrabando Pase A Poder Del Estado Y Se Decretarán Las Participaciones Que Corresponden A Denunciantes Y Aprehensores

Decreto 1432 de 1940 · Por el cual se dictan medidas sobre represión del contrabando y jurisdicción aduanera

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Una vez que se haya comprobado el cuerpo del delito, al dictar auto de proceder o de sobreseimiento, según el caso, se ordenará que la mercadería reputada de contrabando pase a poder del Estado y se decretarán las participaciones que corresponden a denunciantes y aprehensores. La declaración de una mercancía como contrabando es cuestión independiente de la imposición de la pena al sindicado, de su absolución o del sobreseimiento a su favor, y surte, de consiguiente, todos sus efectos, no obstante tales absolución o sobreseimiento. Sin embargo, si la absolución se fundare en hechos tales que sean bastantes a quitar a la mercadería su carácter de contrabando, el interesado tendrá derecho a reclamar la mercancía o el valor producido por el remate de ésta, si ya dicho remate se hubiere efectuado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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