Micelio

Artículo 9

Los Jueces De Aduanas Darán Cuenta Al Tribunal Supremo De Aduanas De Los Asuntos Que A La Expedición Del Presente Decreto Se Encuentren Pendientes De Resolución, Y Mensualmente Informarán Acerca De La Situación En Que Se Encuentre Cada Uno De Los Sumarios Y Juicios Que Cursen En Su Oficina

Decreto 1432 de 1940 · Por el cual se dictan medidas sobre represión del contrabando y jurisdicción aduanera

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Los Jueces de Aduanas darán cuenta al Tribunal Supremo de Aduanas de los asuntos que a la expedición del presente Decreto se encuentren pendientes de resolución, y mensualmente informarán acerca de la situación en que se encuentre cada uno de los sumarios y juicios que cursen en su oficina. La falta de información será penada por el Tribunal con multas de $1 a $ 50.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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