º Los Jueces de Aduanas darán cuenta al Tribunal Supremo de Aduanas de los asuntos que a la expedición del presente Decreto se encuentren pendientes de resolución, y mensualmente informarán acerca de la situación en que se encuentre cada uno de los sumarios y juicios que cursen en su oficina. La falta de información será penada por el Tribunal con multas de $1 a $ 50.
Decreto 1432 de 1940 →Vigente
Artículo 9
Los Jueces De Aduanas Darán Cuenta Al Tribunal Supremo De Aduanas De Los Asuntos Que A La Expedición Del Presente Decreto Se Encuentren Pendientes De Resolución, Y Mensualmente Informarán Acerca De La Situación En Que Se Encuentre Cada Uno De Los Sumarios Y Juicios Que Cursen En Su Oficina
Decreto 1432 de 1940 · Por el cual se dictan medidas sobre represión del contrabando y jurisdicción aduanera
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.