Micelio

Artículo 8

Todo Funcionario De Instrucción Que Inicie Un Juicio Por Contrabando O Fraude A La Renta Nacional De Aduanas, Está Obligado A Dar Cuenta De Ello Al Juez De Aduanas, A Quien Corresponda El Conocimiento Del Asunto

Decreto 1432 de 1940 · Por el cual se dictan medidas sobre represión del contrabando y jurisdicción aduanera

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Todo funcionario de instrucción que inicie un juicio por contrabando o fraude a la renta nacional de aduanas, está obligado a dar cuenta de ello al Juez de Aduanas, a quien corresponda el conocimiento del asunto. Dicho Juez abrirá un libro en que asentará los avisos correspondientes y si se recibiere un expediente de cuya iniciación no se le hubiere dado cuenta oportuna impondrá al funcionario responsable de la omisión una multa de $ 1 a $ 50.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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