º Todo funcionario de instrucción que inicie un juicio por contrabando o fraude a la renta nacional de aduanas, está obligado a dar cuenta de ello al Juez de Aduanas, a quien corresponda el conocimiento del asunto. Dicho Juez abrirá un libro en que asentará los avisos correspondientes y si se recibiere un expediente de cuya iniciación no se le hubiere dado cuenta oportuna impondrá al funcionario responsable de la omisión una multa de $ 1 a $ 50.
Decreto 1432 de 1940 →Vigente
Artículo 8
Todo Funcionario De Instrucción Que Inicie Un Juicio Por Contrabando O Fraude A La Renta Nacional De Aduanas, Está Obligado A Dar Cuenta De Ello Al Juez De Aduanas, A Quien Corresponda El Conocimiento Del Asunto
Decreto 1432 de 1940 · Por el cual se dictan medidas sobre represión del contrabando y jurisdicción aduanera
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.