Micelio

Artículo 11

Los Efectos De Contrabando Aprehendidos Por El Inspector De Personal Y Director De La Policía Fiscal En El Departamento De Cundinamarca Se Pasarán Junto Con El Parte Respectivo Al Tribunal Supremo De Aduanas, El Cual Iniciará Y Adelantará Las Sumarias Y Fallará En Una Sola Instancia El Negocio; Y Los Efectos De Contrabando Aprehendidos Por El Mismo Funcionario En Departamentos Distintos Del De Cundinamarca Pasarán Junto Con El Parte Respectivo Al Juez De Aduanas A Quien Corresponda La Jurisdicción, Quien Iniciará Y Adelantará Las Sumarias Y Fallará El Negocio En Primera Instancia, Correspondiendo El Fallo De Segunda Instancia Al Tribunal Supremo De Aduanas

Decreto 1432 de 1940 · Por el cual se dictan medidas sobre represión del contrabando y jurisdicción aduanera

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los efectos de contrabando aprehendidos por el Inspector de Personal y Director de la Policía Fiscal en el Departamento de Cundinamarca se pasarán junto con el parte respectivo al Tribunal Supremo de Aduanas, el cual iniciará y adelantará las sumarias y fallará en una sola instancia el negocio; y los efectos de contrabando aprehendidos por el mismo funcionario en Departamentos distintos del de Cundinamarca pasarán junto con el parte respectivo al Juez de Aduanas a quien corresponda la jurisdicción, quien iniciará y adelantará las sumarias y fallará el negocio en primera instancia, correspondiendo el fallo de segunda instancia al Tribunal Supremo de Aduanas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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