Tema · Derecho De Acceso A La Administracion De Justicia Y A La Tutela Judicial Efectiva
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Indemnización Por Daño Causado Por Divulgación De Conocimiento Mediante Imprenta, Radiodifusión O Cinematográfico.
Demandante: Ana Bejarano Ricaurte Y Otros
Ponente: Gloria Stella Ortiz Delgado
Utilización De La Modalidad Del Trabajo En Casa De Acceso Remoto, Mediante Tecnologías De La Información Y Las Comunicaciones, Para La Prestación De Los Servicios A Cargo De Los Organismos Y Entidades Que Conforman Las Ramas De Poder Público En Cualquier Nivel Territorial, Órganos De Control, Órganos Autónomos Y Particulares Que Cumplan Funciones Públicas.
Demandante: Revision De Constitucionalidad Del Decreto Legislativo 491/20
Ponente: Cristina Pardo Schlesinger
Proceso Monitorio. Notificación Del Requerimiento De Pago.
Demandante: Cristian David Muñoz Y Otra
Ponente: Gloria Stella Ortiz Delgado
Derecho De Acceso A La Administracion De Justicia De Personas Juridicas. Club Deportivo
Demandante: Carmelo Herazo Tous
Ponente: Aquiles Arrieta Gómez
Apelación Del Fallo Administrativo Condenatorio. En Caso De Inasistencia Del Apelante A La Audiencia De Conciliación Antes De Resolver La Concesión Del Recurso, Se Declarará Desierto El Recurso.
Demandante: Franky Alexander Vega Murcia
Ponente: Jorge Iván Palacio Palacio
Mecanismos Alternativos A La Prision. Por Solicitud Del Abogado Defensor Público.
Demandante: Julio Nelson Vergara Niño
Ponente: Gloria Stella Ortiz Delgado
Carga De La Prueba. Facultad Del Juez De Oficio O A Petición De Parte Distribuir Esta Carga Entre Las Partes.
Demandante: Alejandro Jose Peñarredonda Franco Y Otra
Ponente: Jorge Iván Palacio Palacio
Competencia De La Procuraduria General Para Imponer Sancion Disciplinaria De Destitucion E Inhabilidad General A Servidor Publico
Demandante: Nixon Torres Carcamo
Ponente: Mauricio González Cuervo
Juramento Estimatorio En El Codigo General Del Proceso. Requisito Para La Admisión De Demandas En Procesos En Que Se Pretenda Una Indemnización, Compensación O El Pago De Frutos O Mejoras
Demandante: Jorge Hernan Gil Echeverri
Ponente: Jorge Ignacio Pretelt Chaljub
Demandante: Martha Cecilia Campo Millan
Ponente: Luis Guillermo Guerrero Pérez
Demandante: Sandra Arabella Velasquez Salcedo
Ponente: Jorge Iván Palacio Palacio
Demandante: Maria Edna Castro Nieto
Ponente: Juan Carlos Henao Pérez
Recurso Extraordinario De Revision En La Jurisdiccion Contencioso Administrativa. Procedencia Contra Sentencias Ejecutoriadas
Demandante: Javier Domínguez Betancur
Ponente: María Victoria Calle Correa
Solicitud De Cumplimiento Del Auto 162 De 2007, Habida Cuenta De La Negativa De Distintas Autoridades Judiciales En Abocar El Conocimiento De Una Accion De Tutela Instaurada, El 20 De Septiembre De 2006, Contra La Corte Suprema De Justicia, Sala De Casacion Penal. El Recurso De Amparo Constitucional Fue Presentado Hace Mas De Diecinueve Meses Y Hasta La Fecha Se Han Planteado Sucesivos Conflictos De Competencia, Sin Que Se Haya Resuelto La Cuestion Planteada Por El Demandante, A Pesar De Que Este Acudio Igualmente A La Via Prevista En El Auto 004 De 2004. De Manera Pues Que, Ante La Persistente Vulneracion De Sus Derechos Fundamentales, Opto Finalmente Por Remitir A La Secretaria General De La Corte Constitucional, La Providencia De La Sala De Casacion Civil De La Corte Suprema De Justicia, En La Que Se Inadmitio La Accion De Tutela Que Habia Promovido. Frente A Lo Anterior, Podria Entenderse Que El Auto Proferido Por La Sala De Casacion Civil De La Corte Suprema De Justicia No Constituye Un Fallo Que Suscite La Competencia De La Corte Constitucional En Materia De Revision De Sentencias De Tutela. No Obstante Lo Anterior, De La Lectura Atenta De Tal Providencia Se Desprende Que Se Trata De Una De Las Decisiones Judiciales Relacionadas Con La Accion De Tutela De Los Derechos Constitucionales A La Que Se Refiere El Numeral 9º Del Articulo 241 De La Carta Politica, Pues Desde La Perspectiva Material, Equivale A Un Fallo Mediante El Cual Se Declaro Absolutamente Improcedente La Accion De Tutela. En Esa Medida, La Citada Providencia Debe Ser Sometida Al Tramite Fijado Para El Proceso De Selección De Los Fallos De Tutela En La Corporacion, Con La Finalidad De Que La Sala De Selección Correspondiente Pueda Ejercer Sus Competencias Y Adoptar Una Decision Sobre Su Selección Para Revision. Debido A La Transgresion De Los Derechos Fundamentales De Acceso A La Administracion De Justicia Y Tutela Judicial Efectiva De Los Accionantes Que Puede Tener Lugar En Casos Similares Al Asunto Examinado, En El Cual, A Pesar De Que El Peticionario Hizo Uso De La Regla Contenida En El Auto 004 De 2004 Y Ante La Negativa De La Corte Suprema De Justicia De Admitir La Accion Instaurada, Acudio Ante Otras Autoridades Judiciales Las Cuales Tampoco Abocaron El Conocimiento De La Peticion Presentada, En Adelante, Cuando Se Presente Un Escenario Semejante En El Cual La Corte Suprema De Justicia No Admita Una Accion De Tutela Contra Una De Sus Providencias, El Tutelante Tendra La Posibilidad De I) Acudir A La Regla Fijada En El Auto 004 De 2004, Es Decir, Presentar El Recurso De Amparo Constitucional Ante Cualquier Juez Unipersonal O Colegiado, Incluso Ante Una Corporacion Judicial De La Misma Jerarquia De La Corte Suprema De Justicia; O Ii) Solicitar Ante La Secretaria General De La Corte Constitucional, Que Radique Para Seleccion La Decision Proferida Por La Corte Suprema De Justicia En La Cual Concluyo Que La Accion De Tutela Era Absolutamente Improcedente, Con El Fin De Que Se Surta El Tramite Fijado En Las Normas Correspondientes Al Proceso De Seleccion. Para Este Efecto, El Interesado Adjuntara A La Accion De Tutela, La Providencia Donde Se Plasmo La Decision Que La Tutela Era Absolutamente Improcedente, Asi Como La Providencia Objeto De La Accion De Tutela. Decidir Que La Providencia Proferida Por La Sala De Casacion Civil De La Corte Suprema De Justicia El 14 De Diciembre De 2007, Mediante La Cual Decidio Mantener Intacta La Determinacion Adoptada Mediante Auto Del 11 De Octubre De 2006, Sin Consideracion A Los Efectos Que Le Suprimio La Corte Constitucional, Por Las Razones Expuestas En La Parte Motiva De Esta Providencia, Sea Enviada A La Secretaria General De La Corporacion, Con El Fin De Que Surta El Tramite Fijado En Las Normas Correspondientes Al Proceso De Selección. Frente A La No Admision A Tramite De Una Accion De Tutela Instaurada Contra Una Providencia De La Corte Suprema De Justicia, Con Fundamento En El Articulo 37 Del Decreto 2591 De 1991, Los Ciudadanos Tienen El Derecho A Escoger Una De Las Dos Alternativas Anteriormente Puestas De Presente, Teniendo En Cuenta Aquellos Casos En Que Exista La Misma Situacion De Vulneracion De Los Derechos Fundamentales De Acceso A La Administracion De Justicia Y De La Tutela Judicial Efectiva.
Demandante: Miguel Alfredo Paredes Villalobos
Ponente: Sala Plena
Derecho A La Igualdad Y De Peticion De Pensionado De La Policia A Quien La Institucion No Le Responde Una Solicitud De Reconocimiento De Prima De Actualizacion, Nivelacion De Su Mesada Pensional Y De Bonificacion A Que Cree Tener Derecho. Solicita Se Ordene El Pago De Las Acreencias Laborales. El Tribunal Administrativo De Cundinamarca Decidio Rechazar La Tutela Por Cuanto El Accionante No Allego La Informacion Requerida Por Este. La Sala Recordo Que Resulta Contrario A La Constitucion Que Las Autoridades Judiciales Inadmitan La Accion De Tutela Contra Providencias Judiciales Y Posteriormente Se Nieguen A Remitir Dicha Decision A La Corte Para Su Eventual Revision, Bajo El Argumento De Que Esta No Constituye Una Sentencia. La Decision De Inadmision Vulnera Ella Misma El Derecho Fundamental De Acceso A La Administracion De Justicia. Decreta La Nulidad De Las Actuaciones Surtida A Partir Del Auto De Rechazo Y Ordena Remitir El Expediente Al Tribunal Administrativo De Cundinamarca Para Que Emita Un Pronunciamiento
Demandante: Naranjo Pastor
Ponente: Humberto Antonio Sierra Porto
Accion De Nulidad Contra Acto De Contenido Particular Y Concreto. No Revive Posibilidad De Reclamar Restablecimiento Del Derecho
Demandante: Felix Francisco Hoyos Lemus
Ponente: Rodrigo Escobar Gil