T-128 de 2010
Ponente Juan Carlos Henao Pérez
✓Demandante Maria Edna Castro Nieto·Demandado Juzgado Diecisiete Laboral Del Circuito De Bogota Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Inexistencia de vulneración a derechos fundamentales por desconocimiento del precedente constitucional
- Procedencia excepcional
- Vulneración por parte de autoridades judiciales cuando resuelven no admitir a trámite acciones de tutela interpuestas contra providencias judiciales
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Debido proceso, acceso a la administración de justicia.
La accionante inició proceso ordinario solicitando el pago de varios salarios adeudados por parte de su empleador, el juzgado accionado decidió no acceder a sus pretensiones, dándole la razón a la parte demandada, la cual alegó haberle pagado un salario integral proporcional a las horas laboradas, dicha decisión fue confirmada por el Tribunal, la accionante considera que esta afirmación se basa en una interpretación ajena a los postulados legales y desconoce el precedente jurisprudencial de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, ya que en ningún caso el salario integral podrá ser inferior a diez salarios mínimos.
La Sala se pronuncia sobre el derecho al acceso a la administración de justicia y la tutela judicial efectiva, la procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales, el desconocimiento de los precedentes en el presente caso, se concluye que las decisiones judiciales atacadas en ningún momento violan el precedente establecido en la sentencia C-565 de 1998, pues si bien se establece precedente sobre un tope mínimo para el salario integral, el mismo fallo reconoce que dicho tope debe ser congruente con el principio de proporcionalidad en la remuneración, el cual es corolario del derecho al trabajo en condiciones dignas y justas, por lo tanto las decisiones adoptadas por las entidades accionadas en ningún momento desconocen el precedente constitucional, sino que lo respaldan al aplicar el principio de proporcionalidad.
Niega.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. REVOCAR la providencia del 2 de septiembre de 2009 proferida por la Sala de Casacion Civil de la Corte Suprema de Justicia y en su lugar NEGAR la tutela interpuesta por Maria Edna Castro Nieto contra la Corte Suprema de Justicia - Sala de Casacion Laboral, el Tribunal Superior de Bogota - Sala Laboral y el Juzgado Diecisiete Laboral del Circuito de Bogota.
- Segundo. LIBRESE por Secretaria la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los fines alli establecidos.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.