Micelio
Sentencia de Tutela16 de noviembre de 2007

T-968 de 2007

Ponente Manuel José Cepeda Espinosa

Demandante Over Walter Macias Alvarez Vs. Distribuidora Miramar S.A. Y Otra

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Salud
  • Continuidad del tratamiento médico por la ARS hasta que se determine cuál entidad debe asumirlo
Accion De Tutela Para Ordenar Reintegro De Trabajador
  • Prueba de la conexidad entre la debilidad manifiesta y la desvinculación
Acción De Tutela
  • Reintegro de trabajador a la empresa de acuerdo a sus condiciones de salud y reanudación del tratamiento médico por la ARS
Derecho A La Continuidad En El Servicio De Salud
  • Criterios jurisprudenciales que obligan a las entidades promotoras y prestadoras de salud a garantizar este derecho
Derecho A La Igualdad
  • Trato discriminatorio por despedir a un trabajador motivado por su estado de salud
6 temas · 6 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho a la salud y al trabajo de persona que sufrio accidente de trabajo de desgarro lumbar izquierdo irradiado a region inguinal y cara interna del muslo interno por lo que fue incapacitado en varias oportunidades y pese a que su medico tratante recomendo su reubicacion en un puesto que no exigiera mucho esfuerzo la empresa lo dejo continuar con las mismas funciones desarrolladas y posteriormente le dio por terminado su contrato de trabajo sin justificar el despido y sin tener en cuenta que continuaba en tratamiento.solicita se ordene su reintegro a un cargo acorde con su estado de salud al igual que su reingreso al sistema de salud.en el presdente caso no existe un pronunciamiento definitivo que establezca el origen de la enfermedad y en aras de proteger el derecho a la salud se ordenara la continuidad del tratamiento.

No basta la constatacion de la discapacidad para que proceda la accion de tutela como medio para ordenar el reintegro del trabajador sino que se requiere: "(…) probar la conexidad entre la condicion de debilidad manifiesta y la desvinculacion laboral constitutiva de un acto discriminatorio y un abuso del derecho".

En el presente caso existen pruebas de que el vinculo laboral fue terminado de manera unilateral e injustificada por parte del empleador y trajo como consecuencia su desproteccion en materia de salud.concedida.

Se ordena a la arp reanudar el tratamiento y a la empresa el reintegro a un cargo de acuerdo con su condicion de salud actual

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (9 puntos)
  1. Primero. Revocar la sentencia proferida por el Juzgado
  2. Décimo.
  3. Quinto. Penal Municipal de Medellín y en su lugar conceder la tutela del derecho fundamental a la salud y al trabajo de Over Walter Macias Álvarez.
  4. Segundo. Ordenar a ARP Compañía de Seguros Bolívar SA, que en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación del presente fallo, en caso de que aún no lo haya hecho, reanude el tratamiento que venía suministrando a Over Walter Macias Álvarez, según las indicaciones del médico tratante, de acuerdo con lo señalado en la parte motiva de esta providencia.
  5. Tercero. Ordenar a Distribuidora Miramar SA que, en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación del presente fallo, en caso de que aún no lo haya hecho, reintegre a Over Walter Macias Álvarez a un cargo que pueda desempeñar de acuerdo con su condición de salud actual. En ningún caso Over Walter Macias Álvarez podrá ser sujeto a tratamientos discriminatorios o degradantes por parte de sus superiores.
  6. Cuarto. Para garantizar la efectividad de la acción de tutela, el Juzgado
  7. Décimo.
  8. Quinto. Penal Municipal de Medellín notificará esta sentencia dentro del término de cinco días después de haber recibido la comunicación, de conformidad con el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
  9. Quinto. Líbrese por Secretaría General la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.