Micelio
Sentencia de Tutela17 de julio de 2000

T-885 de 2000

Ponente Alejandro Martínez Caballero

Demandante Jose Fernando Arevalo Y Otro

Tema · dato duro
Derecho Al Trabajo En Condiciones Dignas Y Justas. Seguridad Social. Pago De Salarios Y Aportes A Seguridad Social Y Subsidio Familiar. Cafam. Concedida Parcialmente.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela
  • Procedencia excepcional pago de salarios
Empleador
  • Falta de presupuesto o insolvencia para pago oportuno de salarios no es razón suficiente
4 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. En el expediente T-301768, CONFIRMAR la sentencia del 9º de febrero de 2000 de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, por medio de la cual negó el amparo solicitado por el peticionario.
  2. Segundo. En el expediente T-304141, revocar la sentencia del 23 de febrero de 2000 de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, que negó el amparo solicitado por el peticionario. En su lugar, TUTELAR el derecho al trabajo en condiciones dignas y justas del señor Carlos Alberto Gil Ladino y el derecho a la seguridad social de su hija menor July Andrea Gil Castiblanco. Por consiguiente:
  3. a) ORDENAR a la empresa "Nuevas Industrias Falka Ltda" que en el término de tres días a partir proceda a cancelar las sumas laborales adeudadas al peticionario, y a efectuar los correspondientes aportes de seguridad social. En caso de que no tenga el dinero suficiente, tendrá un término máximo de dos meses para conseguir los recursos económicos necesarios, y deberá pagar las sumas adeudadas en los tres días siguientes a haber obtenido esos recursos.
  4. b) ORDENAR a la empresa "Nuevas Industrias Falka Ltda" que en el término de tres días a partir de la notificación del presente fallo, si no lo ha hecho, gire los aportes correspondientes al subsidio familiar a la Caja de Compensación Familiar CAFAM. En caso de que no tenga el dinero suficiente, tendrá un término máximo de dos meses para conseguir los recursos económicos necesarios, y deberá girar los aportes en los tres días siguientes a haber obtenido esos recursos. También se indicará a la mencionada Caja de Compensación Familiar CAFAM una vez cubiertos los aportes por la empresa "Nuevas Industrias Falka Ltda", se le pagará el subsidio familiar al peticionario de la presente tutela
  5. Tercero. Por Secretaría líbrense las comunicaciones previstas en el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.