T-882 de 2007
Ponente Mauricio González Cuervo
✓Demandante Yurleim Sastoque Ortega Vs. Cuerpo De Bomberos Voluntarios De Tocancipa
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Protección constitucional especial
- Reintegro al cargo
- Casos en que procede protección
- Protección
- Protección laboral
- Requisitos para el despido
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la estabilidad laboral reforzada de mujer embarazada quien no le fue renovado su contrato de trabajo a termino fijo por razon de su embarazo.solicita se ordene su reintegro al cargo de auxiliar de estacion que ocupaba en la entidad y el pago de la indemnizacion y demas prestaciones que correspondan.proteccion constitucional a mujeres durante el embarazo y despues del parto.
Limite constitucional a la facultad del empleador para la no prorroga de contratos laborales a termino fijo de trabajadoras embarazadas.
La corte ha reiterado la extension del fuero de maternidad al evento de los contratos a termino fijo.
Realizacion de supuestos de hecho de la proteccion constitucional especial de la mujer trabajadora embarazada.
Fuero de estabilidad laboral reforzada.
Procedencia de la accion de tutela.concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado
- Primero. Civil del Circuito de Zipaquirá, el veinticuatro (24) de Abril de 2007 y, en su lugar, CONFIRMAR la sentencia proferida por la Unidad Judicial Municipal de Tocancipá-Gachancipá, el veintiocho (28) de Febrero de 2007, que CONCEDIÓ la tutela del derecho a la estabilidad laboral reforzada de la mujer embarazada, invocada por la señora YURLEIM SASTOQUE ORTEGA y, en consecuencia, ORDENAR a la representante legal del Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Tocancipá que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la presente sentencia, proceda a reintegrar a la señora YURLEIM SASTOQUE ORTEGA al cargo de auxiliar de estación que venía desempeñando en dicha entidad.
- SEGUNDO. ORDENAR a la representante legal del Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Tocancipá que, dentro de cuarenta y ocho (48) horas contadas desde la notificación de esta sentencia realice las siguientes actuaciones:
- a) Afilie a la señora YURLEIM SASTOQUE ORTEGA al Sistema Integral de Seguridad Social en Salud.
- b) Pague los gastos en que incurrió la señora YURLEIM SASTOQUE ORTEGA relacionados con su maternidad y que, de no haberse interrumpido la relación laboral, hubiesen sido cubiertos por la E.P.S.
- c) Cancele la indemnización de que trata el artículo 239 del Código Sustantivo del Trabajo y la licencia de maternidad a que la señora YURLEIM SASTOQUE ORTEGA tiene derecho.
- TERCERO. Por Secretaria General, líbrense las comunicaciones de que trata el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.